Regl. 5189, art. XVIII

PREMIO A LA SUPERACION ACADEMICA

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Cite as Reglamento Núm. 5189, Art. XVIII

El premio a la Superación Académica se podrá conceder bajo calquiera de los siguientes supuestos, sin que esta enumeración impida la otorgación en casos análogos meritorios: 1. Cuando un estudiante con un historial académico deficiente O mediocre muestra que ha decidido superarse y ha aumentado su promedio o ejecución académica en por lo menos un semestre y ha seguido O muestra seguir dicha trayectoria de mejoramiento. En estos casos se espera un aumento de promedio o ejecución que lleve al estudiante a una nota mayor no menor de B, o su equivalente, al considerar su promedio general. 2. Cuando un estudiante tenga ante SÍ una alternativa que le ayudará significativamente a realizarse y superarse académicamente o educativamente y no puede aprovecharse de dicha oportunidad por limitaciones económicas, familiares o sociales reales comprobadas por la Oficina.
Regl. 5189, art. XVIII: PREMIO A LA SUPERACION ACADEMICA | Justis AI