Regl. 2106, art. VI
Contabilidad de la Propiedad
Cite as Reglamento Núm. 2106, Art. VI
a) La Sección de Contabilidad de la Corporación anotará en las
cuentas correspondientes por Programa o actividad el costo de la propiedad adquirida. El valor a usarse es la cantidad desembolsada o el
valor equivalente en caso que la adquisición no requiera desembolsos.
b) En todo momento esta Sección de Contabilidad contará con la
lista oficial del inventario. Esta será sometida por el encargado de la
propiedad.
c) La Sección de Contabilidad coordinará con la Sección de Propiedad todo lo relacionado a las cuentas, balances, libros, etc., sobre
propiedad para tener la información correcta.