Regl. 2106, art. VII

Control Fiscal de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 2106, Art. VII

a) Todo jefe de oficina, actividad o Programa será responsable directo de la propiedad en su área. Nombrará un subencargado de la propiedad quien controlará esa propiedad. b) El Contralor de la Corporación realizará periódicamente O cuando lo considere pertinente el examen correspondiente de récords, documentos y propiedad física para asegurarse que se observan las normas y procedimientos que salvaguardan el interés público. -4- c) El Director Ejecutivo estará informado en todo momento sobre lo relacionado con la propiedad.
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