Regl. 2106, art. VII
Control Fiscal de la Propiedad
Cite as Reglamento Núm. 2106, Art. VII
a) Todo jefe de oficina, actividad o Programa será responsable
directo de la propiedad en su área. Nombrará un subencargado de la
propiedad quien controlará esa propiedad.
b) El Contralor de la Corporación realizará periódicamente O
cuando lo considere pertinente el examen correspondiente de récords,
documentos y propiedad fÃsica para asegurarse que se observan las normas y procedimientos que salvaguardan el interés público.
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c) El Director Ejecutivo estará informado en todo momento sobre
lo relacionado con la propiedad.