Regl. 2106, art. VIII
Devolución de Propiedad
Cite as Reglamento Núm. 2106, Art. VIII
Antes de cesar en su puesto, por las razones que fuere, todo empleado de la Corporación deberá hacer entrega de toda la propiedad que
tuviere bajo su custodia directa al Subencargado de la Propiedad, quien
le responderá por la misma el Encargado de la Propiedad. El supervisor
inmediato o la unidad de Personal correspondiente, el primero que tenga conocimiento de los planes o las intenciones de algún empleado de
cesar en sus funciones, por las razones que fuere, deberá notificar
prontamente al Subencargado o Encargado de la Propiedad. La propiedad
bajo custodia del empleado que dimite deborá ser examinada cuidadosament
para determinar si está completa O si se han violado las normas y procedimientos existentes relacionados con el cuido y protección de la misma.
No se certificará la nómina de pago final al funcionario o empleado que
cesa en sus funciones, O a sus herederos, a menos que el Encargado de
la Propiedad certifique que el funcionario o empleado está libre de
toda responsabilidad.