Regl. 2106, art. VIII

Devolución de Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 2106, Art. VIII

Antes de cesar en su puesto, por las razones que fuere, todo empleado de la Corporación deberá hacer entrega de toda la propiedad que tuviere bajo su custodia directa al Subencargado de la Propiedad, quien le responderá por la misma el Encargado de la Propiedad. El supervisor inmediato o la unidad de Personal correspondiente, el primero que tenga conocimiento de los planes o las intenciones de algún empleado de cesar en sus funciones, por las razones que fuere, deberá notificar prontamente al Subencargado o Encargado de la Propiedad. La propiedad bajo custodia del empleado que dimite deborá ser examinada cuidadosament para determinar si está completa O si se han violado las normas y procedimientos existentes relacionados con el cuido y protección de la misma. No se certificará la nómina de pago final al funcionario o empleado que cesa en sus funciones, O a sus herederos, a menos que el Encargado de la Propiedad certifique que el funcionario o empleado está libre de toda responsabilidad.
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