Regl. 5192, art. 1-X dup2

Destrucción de Documentos y Materiales del Examen

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. 1-X dup2

Los documentos y materiales relativos al examen de reválida se destruirán pasados ciento veinte (120) días a partir de la notificación del resultado. Únicamente se conservará una copia del examen y la clave, la cual estará bajo la custodia del Presidente de la Junta. En aquellos casos que se encuentren bajo reconsideración o revisión de la Junta 0 del Tribunal, se conservará el material hasta tanto se dilucide la totalidad de la controversia.
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