Regl. 5192, art. 1-X dup3

I - Oportunidad de tomar los Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. 1-X dup3

El solicitante podrá repetir el examen de reválida sin límite en el número de veces que interese comparecer, hasta aprobarlo. En cada ocasión en que se reexamine, deberá pagar en giro postal o cheque certificado la cantidad estipulada en el formulario de solicitud a examen y a nombre de la(s) entidad(es) correspondiente(s). Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F. Página 16 CAPITULO IV LICENCIAS
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