Regl. 5192, art. 1-X dup3
I - Oportunidad de tomar los Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. 1-X dup3
El solicitante podrá repetir el examen de reválida sin límite en el número de veces que
interese comparecer, hasta aprobarlo.
En cada ocasión en que se reexamine, deberá pagar en giro postal o cheque certificado la
cantidad estipulada en el formulario de solicitud a examen y a nombre de la(s) entidad(es)
correspondiente(s).
Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F.
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CAPITULO IV
LICENCIAS