Regl. 5192, art. 1 dup8

Requisitos de Forma y Contenido

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. 1 dup8

La Junta por su propia iniciativa o a virtud de una querella o denuncia debidamente fundada podrá, en cualquier momento, realizar una investigación con miras a iniciar un procedimiento disciplinario mediante la radicación de una querella. 1.1 La querella deberá ser presentada por escrito, firmada y prestada bajo juramento por el querellante o querellantes. 1.2 Toda querella deberá indicar el nombre y apellidos, la dirección postal o residencial y teléfono (si lo tiene) del querellante 0 querellantes; así como del querellado o querellados. 1.3 Deberá además contener una exposición clara y concisa de los hechos en que se basa, así como la indicación específica de la exposición de la ley, reglamento, o término de una licencia cuya violación se imputa y del remedio que se solicita.
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