Regl. 5192, art. 1 dup8
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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. 1 dup8
La Junta por su propia iniciativa o a virtud de una querella o denuncia debidamente
fundada podrá, en cualquier momento, realizar una investigación con miras a iniciar un
procedimiento disciplinario mediante la radicación de una querella.
1.1
La querella deberá ser presentada por escrito, firmada y prestada bajo juramento
por el querellante o querellantes.
1.2
Toda querella deberá indicar el nombre y apellidos, la dirección postal o residencial
y teléfono (si lo tiene) del querellante 0 querellantes; asà como del querellado o
querellados.
1.3
Deberá además contener una exposición clara y concisa de los hechos en que se
basa, asà como la indicación especÃfica de la exposición de la ley, reglamento, o
término de una licencia cuya violación se imputa y del remedio que se solicita.