Regl. 5192, art. 2 dup3
Informe de los Resultados de los Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. 2 dup3
Los resultados de los exámenes serán discutidos en sesión ordinaria o
extraordinaria de la Junta, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha en
que la Junta reciba los resultados de los mismos. Los resultados de examen
deberán ser notificados a cada solicitante dentro de los próximos quince (15) días
laborables después de la reunión celebrada por la Junta.