Regl. 5192, art. 2 dup3

Informe de los Resultados de los Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. 2 dup3

Los resultados de los exámenes serán discutidos en sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha en que la Junta reciba los resultados de los mismos. Los resultados de examen deberán ser notificados a cada solicitante dentro de los próximos quince (15) días laborables después de la reunión celebrada por la Junta.
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