Regl. 2106, art. XI
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2106, Art. XI
Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973.
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El mismo comenzará a regir a los 30 dÃas de haberse radicado en
la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos
copias de sus textos en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 15 de junio de 1976.
antin Capy
Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura
Centin Angils