Regl. 5192, art. 3 dup2
Todo candidato está en el deber de conducirse correctamente con mesura y
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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. 3 dup2
circunspección durante el examen. No deberá realizar acto alguno que pueda
envolver falta de respeto a la autoridad de la Junta. Se entenderá como una
conducta inapropiada del candidato el no seguir instrucciones impartidas, el utilizar
palabras soeces, conducta desordenada, actos de amenaza o agresión contra la
Junta, sus representantes o cualquiera de los presentes, sin que esto limite otro tipo
de conducta impropia que puede constituir falta de respeto.