Regl. 5192, art. 5
El candidato que no observe la conducta exigida en los párrafos anteriores,
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será en el acto suspendido del examen y el examinador levantará un acta haciendo
constar la razón por la cual suspendió al candidato y se le impidió continuar
tomando el examen. Dicha acta será firmada por el examinador y depositada junta
con el material de examen en el sobre que corresponde a dicho candidato. La Junta
evaluará esta situación y tomará la acción correspondiente.
Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F.
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