Regl. 1215, art. 13

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Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 13

En el local de toda agencia, en un lugar visible y legible para los solicitantes de empleo, se colocarán: a. Un compendio de la Ley que facilitará el Secretario; b. La tabla de honorarios aprobada por el Secretario; C. La licencia; -9- d. Aviso diseñado por el Secretario explicándole a los solicitantes los derechos garantizados por la Constitución, por la Ley de Relaciones del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (29 LPRA 61 y ss.) y por la Ley 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada (29 LPRA 171 y ss.) e. Aviso diseñado por el Secretario explicando que toda persona perjudicada por el incumplimiento por parte de una agencia de empleo de las disposiciones de la Ley o del presente Reglamento podrá establecer una acción contra la compañía aseguradora, si la flanza hubiera sido prestada por una compañía de seguros, o contra la agencia de empleo directamente si ésta ha prestado su fianza en efectivo o con garantía hipotecaria, para recobrar la cantidad de tal pérdida o daño. La acción podrá incoarse en cualquier sala del Tribunal Superior por el Estado Libre Asociado de Fuerto Rico o por la persona o personas que sufran tal pérdida o daño en SU propio nombre, o por algún agente por ella o ellas designado, o por el Secretario para beneficio de tal o tales personas. Tales materiales no podrán ser cubiertos, mutilados, desfigurados и obstruídos en momento alguno.
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