Regl. 1215, art. 13
- Avisos:
Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 13
En el local de toda agencia, en un lugar visible y legible para los
solicitantes de empleo, se colocarán:
a. Un compendio de la Ley que facilitará el Secretario;
b. La tabla de honorarios aprobada por el Secretario;
C. La licencia;
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d. Aviso diseñado por el Secretario explicándole a los solicitantes los
derechos garantizados por la Constitución, por la Ley de Relaciones del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (29
LPRA 61 y ss.) y por la Ley 17 de 17 de abril de 1931, según
enmendada (29 LPRA 171 y ss.)
e. Aviso diseñado por el Secretario explicando que toda persona perjudicada por el incumplimiento por parte de una agencia de empleo
de las disposiciones de la Ley o del presente Reglamento podrá
establecer una acción contra la compañía aseguradora, si la
flanza hubiera sido prestada por una compañía de seguros, o
contra la agencia de empleo directamente si ésta ha prestado
su fianza en efectivo o con garantía hipotecaria, para recobrar
la cantidad de tal pérdida o daño. La acción podrá incoarse
en cualquier sala del Tribunal Superior por el Estado Libre
Asociado de Fuerto Rico o por la persona o personas que
sufran tal pérdida o daño en SU propio nombre, o por algún
agente por ella o ellas designado, o por el Secretario para
beneficio de tal o tales personas.
Tales materiales no podrán ser cubiertos, mutilados, desfigurados и
obstruídos en momento alguno.