Regl. 5192, art. 6-I

Causas de Denegación, Suspensión 0 Revocación de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. 6-I

La Junta podrá suspender o revocar una licencia de terapista físico o fisioterapista o de asistente de terapia física, así como también podrá negarse a conceder la misma, previa notificación y audiencia, a cualquier persona que: 1. Practique la terapia fisica sin prescripción y referido de un médico autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico. 2. Haya usado drogas o licores intoxicantes al extremo de que afecte su competencia profesional. 3. Haya sido convicto por la comisión de delito grave 0 alguno que implique depravación moral. 4. Haya obtenido 0 tratado de obtener una licencia o certificación mediante fraude y/o engaño. 5. Haya incurrido en negligencia crasa en la práctica de la terapia fisica. 6. Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal con competencia. 7. A cualquier asistente de terapia fisica que practique sin estar bajo la dirección y supervisión directa de un fisioterapista debidamente licenciado por la Junta. 8. A cualquier asistente de terapia fisica que interprete referidos 0 ejecute procedimientos de evaluación o planifique 0 ejecute modificaciones significativas al programa de tratamiento de un paciente/cliente; 0 ejecute técnicas de tratamiento que estén más allá de sus destrezas y conocimientos como asistente de terapia fisica. 9. A cualquier asistente de terapia física que se presente a sí mismo como un terapista físico, en forma engañosa. 10. Incurra en conducta impropia o falte a la ética profesional de tal modo que ocasione o pueda ocasionar daño a un paciente/cliente, o al público. Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F. Página 22 11. Hubiera sido objeto de acción disciplinaria o su licencia le hubiera sido revocada en otra jurisdicción por las autoridades competentes para ello. 12. El dejar de llenar y mantener un expediente de cada paciente/cliente en el cual se reflejen las evaluaciones y el tratamiento del paciente/cliente. 13. El practicar como terapista físico 0 asistente de terapia física sin una licencia debidamente registrada y recertificada. 14. El violar alguno de los términos del la Ley 114 de 29 de junio de 1962, según enmendada 0 sus reglamentos. En la adjudicación de estos casos se seguirán las normas y el procedimiento establecido por la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y según se describe en general en el Capítulo VII de este Reglamento. Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F. Página 23 CAPITULO VII DISPOSICIONES SOBRE EL TRAMITE DE QUERELLAS Y CELEBRACIÓN DE VISTAS ADMINISTRATIVAS
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