Regl. 5192, art. 6-I
Causas de Denegación, Suspensión 0 Revocación de Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. 6-I
La Junta podrá suspender o revocar una licencia de terapista físico o fisioterapista o de
asistente de terapia física, así como también podrá negarse a conceder la misma, previa
notificación y audiencia, a cualquier persona que:
1. Practique la terapia fisica sin prescripción y referido de un médico autorizado para
ejercer la medicina en Puerto Rico.
2. Haya usado drogas o licores intoxicantes al extremo de que afecte su competencia
profesional.
3. Haya sido convicto por la comisión de delito grave 0 alguno que implique depravación
moral.
4. Haya obtenido 0 tratado de obtener una licencia o certificación mediante fraude y/o
engaño.
5. Haya incurrido en negligencia crasa en la práctica de la terapia fisica.
6. Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal con competencia.
7. A cualquier asistente de terapia fisica que practique sin estar bajo la dirección y
supervisión directa de un fisioterapista debidamente licenciado por la Junta.
8. A cualquier asistente de terapia fisica que interprete referidos 0 ejecute procedimientos
de evaluación o planifique 0 ejecute modificaciones significativas al programa de
tratamiento de un paciente/cliente; 0 ejecute técnicas de tratamiento que estén más allá de
sus destrezas y conocimientos como asistente de terapia fisica.
9. A cualquier asistente de terapia física que se presente a sí mismo como un terapista
físico, en forma engañosa.
10. Incurra en conducta impropia o falte a la ética profesional de tal modo que ocasione o
pueda ocasionar daño a un paciente/cliente, o al público.
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11. Hubiera sido objeto de acción disciplinaria o su licencia le hubiera sido revocada en
otra jurisdicción por las autoridades competentes para ello.
12. El dejar de llenar y mantener un expediente de cada paciente/cliente en el cual se
reflejen las evaluaciones y el tratamiento del paciente/cliente.
13. El practicar como terapista físico 0 asistente de terapia física sin una licencia
debidamente registrada y recertificada.
14. El violar alguno de los términos del la Ley 114 de 29 de junio de 1962, según
enmendada 0 sus reglamentos.
En la adjudicación de estos casos se seguirán las normas y el procedimiento establecido por la
Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y según se describe en general en el
Capítulo VII de este Reglamento.
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CAPITULO VII
DISPOSICIONES SOBRE EL TRAMITE DE
QUERELLAS Y CELEBRACIÓN DE
VISTAS ADMINISTRATIVAS