Regl. 5192, art. 6-III

Funciones Exclusivas del Terapista Físico

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. 6-III

Independientemente del escenario donde se ofrezca el servicio, las siguientes responsabilidades le competen exclusivamente al fisioterapista y no pueden ser ejecutadas por el asistente de terapia física: 1. Interpretar referidos. 2. Evaluar al paciente/cliente y reevaluarlo periódicamente, incluyendo la identificación del problema. 3. Determinar o modificar el plan de intervención de fisioterapia el cual está basado en la evaluación inicial e incluye las metas de tratamiento de fisioterapia. 4. Determinar los componentes 0 partes del programa de fisioterapia a ser delegadas. 5. Delegar e impartir las instrucciones del servicio que rendirá el asistente de terapia fisica u otro personal de apoyo incluyendo, pero no limitándose a: programa específico de tratamiento, precauciones, problemas especiales y procedimientos contraindicados. 6. Revisar a tiempo la documentación de tratamiento y revisar el plan de intervención, según sea necesario. 7. Asumir la responsabilidad de la documentación del tratamiento de fisioterapia y de la diseminación de los informes escritos y orales. 8. Evaluar/estimar el estado del paciente/cliente al momento de ser dado de alta del servicio. 9. Establecer el plan de cuidado para el paciente/cliente que será dado de alta del servicio. 10. Ejecutar técnicas de tratamiento de fisioterapia más allá de las destrezas y conocimientos del asistente de terapia física. 11. Modificar procedimientos específicos en el plan de tratamiento o intervención de acuerdo al estado del paciente/cliente. 12. Proveer información sobre el pronóstico de fisioterapia del paciente/cliente. 13. Planificar y supervisar las experiencias clínicas de los estudiantes aspirantes a fisioterapistas y estudiantes aspirantes a asistentes de terapia fisica. El asistente de terapia fisica calificado, podrá participar en tareas de instrucción clínica dirigidas a aspirantes a asistentes de terapia fisica, según delegadas por el fisioterapista Instructor Clínico a cargo del paciente/cliente. Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F. Página 20
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