Regl. 5192, art. 6-IV
Supervisión en Casos en que el Fisioterapista y el Asistente de Terapia Física
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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. 6-IV
no Están en el Mismo Escenario
Cuando el fisioterapista y el asistente de terapia fisica no están continuamente en el mismo
escenario fisico los siguientes requisitos mínimos deben ser observados:
1. La evaluación del paciente/cliente tiene que ser realizada por el fisioterapista para
establecer el plan de cuidado. El asistente de terapia fisica no iniciará procedimiento
alguno hasta que se haya completado la evaluación, diseño del plan de cuidado y se le
hayan delegado sus tareas.
2. La primera cita o visita del asistente de terapia fisica al paciente/cliente debe hacerse en
compañía del fisioterapista.
3. El fisioterapista debe estar accesible al asistente de terapia fisica en todo momento por
medio de telecomunicaciones de modo que se garantice su accesibilidad.
4. En el caso de los servicios de salud en el hogar, el fisioterapista realizara una visita de
reevaluación, por lo menos, una vez cada seis (6) sesiones de tratamiento que han sido
ofrecidas por el asistente de terapia física.
Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F.
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CAPITULO VI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS