Regl. 5192, art. II-III dup3

Deberes Generales del Presidente de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. II-III dup3

1. El presidente de la Junta es su representante legal. Actuará como tal, pudiendo hacer todo género de gestiones que a la Junta convengan. En aquellos casos en que se requiera una acción inmediata consultará, por lo menos, a tres (3) de los miembros. Dicha consulta puede llevarse a cabo por vía telefónica. 2. Informará todas las gestiones realizadas en la próxima sesión de la Junta y someterá a la consideración de ésta, todos los asuntos pendientes. 3. Presidirá todas las sesiones que se celebren. En caso de no poder asistir, designará el miembro de la Junta que le sustituirá. 4. Autorizará con su firma las actas de las sesiones, firmará la correspondencia y demás documentos de la Junta; pudiendo delegar esta función en el Director Ejecutivo de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud 0 en otro miembro de la Junta. 5. Tendrá autoridad para citar a reuniones extraordinarias, expresando en la convocatoria el propósito de la sesión. Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F. Página 6 6. Tomará juramento a aquellas personas que fueran requeridas por la Junta a declarar ante ella. 7. Representará a la Junta cuando ésta no esté en sesión, en todos aquellos actos que se le requiera. 8. Ejecutará y velará por que se cumplan los acuerdos de la Junta así como el buen funcionamiento de la misma. 9. Planificará los asuntos a tratar en las sesiones.
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