Regl. 5192, art. II-II dup2
Facultades de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. II-II dup2
La Junta tendrá a aquellos deberes y facultades enumerados en la sección 244 de la Ley
114 del 29 de junio de 1962, según enmendada: además tendrá aquellos poderes incidentales
necesarios para funcionar y cumplir con la disposiciones de su ley orgánica y otras leyes
aplicables. Entre estos poderes incidentales estarán los siguientes:
1. Citación La Junta Examinadora de Terapia FÃsica, a iniciativa propia o a solicitud de
la parte interesada, citará testigos para que comparezcan a cualquiera de los
procedimientos a celebrarse ante dicho organismo.
2. Compensación a Testigos:
Testigos de la Junta Las personas que comparezcan como testigos de la Junta,
podrán tener derecho a recibir compensación por los gastos de dietas, millaje y
alojamiento, si fuera necesario, de acuerdo con la reglamentación vigente del
Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
Testigos de la Parte Interesada En caso de que alguna parte interese que la
Junta cite un testigo, deberá asà solicitarlo por escrito y en dicha petición hará
constar que se responsabiliza por todos los gastos de su comparecencia.
Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F.
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3. Producción de Documentos La Junta podrá exigir que se le provean copia de
documentos en todos los casos en que deba examinar los originales o esté
facultado para exigir presentación de los mismos.
4. Auxilio de Jurisdicción Si cualquier individuo que hubiese sido citado para
comparecer ante la Junta o ante cualquiera de sus miembros no compareciese, se
negara a prestar juramento, a declarar, a contestar cualquier pregunta pertinente, a
presentar cualquier documento o evidencia pertinente, cuando asà lo ordene la
Junta, ésta podrá invocar la ayuda de cualquier Sala de Tribunal Superior de
Puerto Rico para obligar la comparecencia o la declaración de los testigos y la
presentación de documentos, según fuere el caso. El Tribunal, por causa justa
demostrada, expedirá una orden para que la persona comparezca ante la Junta o
ante cualquiera de sus miembros y presente los documentos requeridos, si asà se le
ordenara, o preste declaración en cuánto al asunto de que se trate. La falta de
obediencia a dicha orden constituirá desacato y será castigada como tal.