Regl. 5192, art. II-II dup2

Facultades de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. II-II dup2

La Junta tendrá a aquellos deberes y facultades enumerados en la sección 244 de la Ley 114 del 29 de junio de 1962, según enmendada: además tendrá aquellos poderes incidentales necesarios para funcionar y cumplir con la disposiciones de su ley orgánica y otras leyes aplicables. Entre estos poderes incidentales estarán los siguientes: 1. Citación La Junta Examinadora de Terapia Física, a iniciativa propia o a solicitud de la parte interesada, citará testigos para que comparezcan a cualquiera de los procedimientos a celebrarse ante dicho organismo. 2. Compensación a Testigos: Testigos de la Junta Las personas que comparezcan como testigos de la Junta, podrán tener derecho a recibir compensación por los gastos de dietas, millaje y alojamiento, si fuera necesario, de acuerdo con la reglamentación vigente del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Testigos de la Parte Interesada En caso de que alguna parte interese que la Junta cite un testigo, deberá así solicitarlo por escrito y en dicha petición hará constar que se responsabiliza por todos los gastos de su comparecencia. Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F. Página 5 3. Producción de Documentos La Junta podrá exigir que se le provean copia de documentos en todos los casos en que deba examinar los originales o esté facultado para exigir presentación de los mismos. 4. Auxilio de Jurisdicción Si cualquier individuo que hubiese sido citado para comparecer ante la Junta o ante cualquiera de sus miembros no compareciese, se negara a prestar juramento, a declarar, a contestar cualquier pregunta pertinente, a presentar cualquier documento o evidencia pertinente, cuando así lo ordene la Junta, ésta podrá invocar la ayuda de cualquier Sala de Tribunal Superior de Puerto Rico para obligar la comparecencia o la declaración de los testigos y la presentación de documentos, según fuere el caso. El Tribunal, por causa justa demostrada, expedirá una orden para que la persona comparezca ante la Junta o ante cualquiera de sus miembros y presente los documentos requeridos, si así se le ordenara, o preste declaración en cuánto al asunto de que se trate. La falta de obediencia a dicha orden constituirá desacato y será castigada como tal.
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