Regl. 5192, art. II-IV dup2
Deberes Generales de los Miembros de la Junta
Length: 220 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. II-IV dup2
Será obligación, tanto del Presidente como de todos los demás miembros de la Junta el
cumplir con todos los deberes estipulados en el ArtÃculo I, Sección 244 de la Ley 114 de 29 del
junio de 1962, según enmendada. Los miembros deberán además:
1.
Asistir a todas las sesiones u otras actividades debidamente convocadas y
participar activamente en ellas. Si alguno dejara de asistir a tres (3) reuniones
consecutivas sin causa justificada, se le cursará una comunicación por escrito. Si
después de ésta no concurriera a la próxima sesión o no expusiera las razones
válidas para su ausencia, la Junta informará al Gobernador recomendando la
destitución de su cargo como miembro de la Junta.
2.
Evaluar y aprobar los credenciales de los aspirantes a examen de reválida y licencia
de fisioterapista o asistentes de terapia fisica.
3.
Participar en la preparación, administración, calificación y revisión de los exámenes
de reválida, según les sea requerido.
4.
Revisar periódicamente el Reglamento de Educación Continua de Terapia FÃsica, el
Reglamento General de la Junta Examinadora de Terapia FÃsica y otros de ser
necesario.
5.
Evaluar y aprobar los Proveedores y los cursos de Educación Continua para
Terapia FÃsica.
6.
Realizar diligentemente todas aquellas funciones delegadas en ellos por el
Presidente de la Junta.
Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F.
Página 7