Regl. 5192, art. II-IV dup2

Deberes Generales de los Miembros de la Junta

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Será obligación, tanto del Presidente como de todos los demás miembros de la Junta el cumplir con todos los deberes estipulados en el Artículo I, Sección 244 de la Ley 114 de 29 del junio de 1962, según enmendada. Los miembros deberán además: 1. Asistir a todas las sesiones u otras actividades debidamente convocadas y participar activamente en ellas. Si alguno dejara de asistir a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada, se le cursará una comunicación por escrito. Si después de ésta no concurriera a la próxima sesión o no expusiera las razones válidas para su ausencia, la Junta informará al Gobernador recomendando la destitución de su cargo como miembro de la Junta. 2. Evaluar y aprobar los credenciales de los aspirantes a examen de reválida y licencia de fisioterapista o asistentes de terapia fisica. 3. Participar en la preparación, administración, calificación y revisión de los exámenes de reválida, según les sea requerido. 4. Revisar periódicamente el Reglamento de Educación Continua de Terapia Física, el Reglamento General de la Junta Examinadora de Terapia Física y otros de ser necesario. 5. Evaluar y aprobar los Proveedores y los cursos de Educación Continua para Terapia Física. 6. Realizar diligentemente todas aquellas funciones delegadas en ellos por el Presidente de la Junta. Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F. Página 7
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