Regl. 5192, art. II-IV dup3

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. II-IV dup3

Este reglamento podrá ser revisado y enmendado por la Junta 0 por recomendación de las organizaciones que representan a la profesión o de los licenciados mismos; cumpliendo con las disposiciones pertinentes de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Disponiéndose que será necesaria la celebración de vistas públicas y la aprobación de las enmiendas por el Secretario de Salud para que las mismas entren en vigor. Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F. Página 31
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