Regl. 5192, art. II-IX
Comités
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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. II-IX
La Junta podrá nombrar comités con dos (2) o más de sus miembros que trabajarán bajo la
supervisión de ésta. También podrá nombrar comités asesores, compuestos por profesionales con
el peritaje necesario en el área a trabajar. Los mismos podrÃan participar en las reuniones de la
Junta con voz, pero sin voto, de ser necesario. El Presidente de la Junta será miembro ex-oficio de
todos los comités.