Regl. 5192, art. II-IX

Comités

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. II-IX

La Junta podrá nombrar comités con dos (2) o más de sus miembros que trabajarán bajo la supervisión de ésta. También podrá nombrar comités asesores, compuestos por profesionales con el peritaje necesario en el área a trabajar. Los mismos podrían participar en las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto, de ser necesario. El Presidente de la Junta será miembro ex-oficio de todos los comités.
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