Regl. 5192, art. II-I dup2

Composición

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. II-I dup2

A tenor con la Ley 114 del 29 de junio de 1962, según enmendada, la Junta está compuesta por siete (7) miembros: cuatro (4) fisioterapistas, dos (2) asistentes de terapia fisica y el Presidente de la Junta quien que será el Secretario de Salud o la persona que éste delegue. Los miembros de la Junta deberán satisfacer los requisitos establecidos por la Sección 243 de la citada Ley 114; son nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado y sólo podrán ser destituidos mediante el procedimiento establecido en la misma.
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