Regl. 2112, art. III

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 2112, Art. III

Cuando se usen en este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: A. Propiedad - significará todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por la Administración o que puedan adquirirse en el futuro por donación 0 por empleo de los recursos corrientes de sus fondos. Incluye, sin limitación, la adquirida por traspaso, cesión, donación o por otros medios incluyendo la compra en el caso de la propiedad mueble. B. Control - cubrirá normas para la custodia, cuidado, protección, conservación y uso adecuado de la propiedad. - 3 C. Director Ejecutivo - Director Ejecutivo de la Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud de Puerto Rico 0 su representante autorizado D. Administración - Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud de Puerto Rico E. Unidades - Unidades Administrativas. Puede ser una Región, una facilidad 0 institución, o un departamento o divisón de la misma. F. Unidad de Inventario - significará aquellas unidades que el Director Ejecutvio determine que deba considerarse como una unidad independiente para los propósitos del control y contabilidad de la propiedad.
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