Regl. 5192, art. II-VII

Registro

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. II-VII

Se llevará un registro de las licencias expedidas y una relación de todos los fisioterapistas y asistentes de terapia fisica autorizados a ejercer en Puerto Rico, según lo exige la ley de la Junta.
Regl. 5192, art. II-VII: Registro | Justis AI