Regl. 5192, art. II-V dup2

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. II-V dup2

Para los efectos de este Reglamento los términos a continuación tendrán los siguientes significados: 1. Asistente de Terapia Física es una persona que ha obtenido el grado asociado en Terapia Física y que bajo la dirección y supervisión directa de un terapista fisico o fisioterapista, debidamente licenciado por la Junta, realiza actividades delegadas por éste, Reglamento General Junta Examinadora T.F. Página 2 relacionadas con la terapia fisica. La labor realizada por el asistente de terapia física no incluirá aquellos procedimientos complicados que requieran mayor especialización, ni incluirá evaluaciones clínicas del paciente, ni planear o evaluar el tratamiento del paciente. 2. Aspirante o Solicitante es aquella persona que solicita su admisión a examen de reválida para ser autorizado a ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como fisioterapista o asistente de terapia fisica licenciado. 3. Delegación la autorización del terapista físico al asistente de terapia física para que lleve a cabo acciones específicas de tratamiento para los cuales está capacitado. 4. Departamento equivale al Departamento de Salud de Puerto Rico. 5. Educación Continua actividad educativa diseñada y organizada para llenar unas necesidades educativas de los fisioterapistas o asistentes de terapia fisica. El propósito es que adquieran, mejoren y desarrollen los conocimientos y destrezas necesarias para el desempeño de sus funciones, dentro de los más altos niveles de competencia profesional. 6. Escuela, Universidad 0 Colegio es una institución de educación superior con un programa académico de terapia fisica acreditado por la Asociación Americana de Terapia Física o el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. 7. Evaluación la determinación de las funciones de los sistemas: musculoesqueletal, neuromuscular, cardiopulmonar e intergumentario mediante el uso del historial, signos y síntomas del paciente/cliente además de métodos manuales 0 de observación entre los cuales se encuentra: arco de movimiento articular, fuerza muscular, función biomecánica, locomoción y habilidades funcionales. 8. Examen de Reválida es la prueba calificadora que mide el nivel de competencia cognoscitiva, la aptitud y las destrezas básicas necesaria para ejercer la profesión de fisioterapia o terapia física. 9. Junta es la Junta Examinadora de Terapia Física de Puerto Rico, constituida en virtud de la Ley 114 del 29 de junio de 1962, según enmendada. 10. Licencia documento expedido por la Junta a todo solicitante después de haber cumplido los requisitos legales pertinentes y en virtud del cual se le autoriza a ejercer la profesión de terapia física en Puerto Rico. Reglamento General Junta Examinadora de T.F. Página 3 11. Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud es la oficina que responde al Departamento de Salud y es responsable de implantar el Artículo IX de la Ley 11 del 23 de junio de, 1976, según enmendada, y las leyes que reglamentan las distintas profesiones de la salud proveyendo apoyo administrativo a las Juntas Examinadoras. 12. Plan de Tratamiento es el establecimiento de las metas y la intervención de Terapia Física a llevarse a cabo. 13. Prescripción es la orden que contiene la intervención específica de Terapia Física establecida por una persona legalmente autorizada. 14. Proveedor de Educación Continua la organización profesional tal como colegio o asociación profesional, legalmente constituida o la institución educativa acreditada, que haya sido aprobada por la Junta y certificada por el Secretario de Salud para ofrecer educación continua en Puerto Rico a los profesionales de la salud. 15. Recertificación es el proceso para cumplir con los requisitos de educación continua según establecidos por la Junta en el "Reglamento de Educación Continua y Registro para la Recertificación del Fisioterapista y Asistente de Terapia Física" según se dispone en la Ley 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada. 16. Referido es la solicitud de evaluación 0 tratamiento de terapia fisica establecida por una persona autorizada por ley. 17. Registro de Profesionales es la lista actualizada de los profesionales de la salud a quienes se les ha otorgado una licencia y aquellos que mantienen vigente la misma. 18. Secretario - equivale al Secretario de Salud de Puerto Rico. 19. Supervisión es un proceso en que dos o más personas participan en un esfuerzo conjunto para promover, establecer, mantener y/o mejorar el nivel de ejecución y servicio En el campo de fisioterapia el terapista fisico asume el rol de supervisor sobre: el asistente de terapia fisica el personal de fisioterapia con licencia provisional y los estudiantes de los programas académicos acreditados, entre otros. 20. Terapista Físico o Fisioterapista es el profesional relacionado en el campo de la salud que aplica la fisioterapia o terapia física, siguiendo el diagnóstico y la prescripción 0 el referido de un médico autorizado para el ejercicio de la medicina en Puerto Rico. Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F. Página 4 CAPITULO II COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
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