Regl. 2112, art. IV
Clasificación de la Propiedad
Cite as Reglamento Núm. 2112, Art. IV
A. Clasificación
Para los fines de este Reglamento, la propiedad se clasifica
de la siguiente manera:
1. Activos fijos
Activos fijos que se utilizan para llevar a éfecto las
actividades de la Administración y que se subdividen en:
a) Propiedad inmueble:
Propiedad inmueble, que comprende la tierra, los edificios,
y otras construcciones y mejoras adheridas al suelo, asÃ
como todo lo que esté unido a un inmueble, de una manera
fija de suerte que no pueda seprarse de é1 sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto; y
b) Propiedad mueble:
Propiedad mueble es aquella que se puede transportar de un
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punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que
estuviere unida y que puede ser usada sin quebrantamiento
de y sin que se consuma la materia, o sin que se deteriore
el objeto, tales como la maquinaria, los muebles, el equipo
de oficina. Quedan especificamente excluÃdos de esta clase
de propiedad los materiales, suministros y piezas que constituyen por si otra clase de propiedad conocida como artÃculos
fungibles.
c) Traspasos de activos a la Administración, Determinación
En lo que concierne a articulos que sean transferidos a la
Administración en virtud de la Ley 26 de 13 de noviembre
de 1975 y aquellos que ésta adquiera en el futuro se utilizarán las siguientes guias y criterios especÃficos para
determinar si un artÃculo es activo fijo a los fines de
este Reglamento:
1) Si el artÃculo reúne las cualidades generales de activo
fijo enumeradas arriba y, además, tiene un valor de
adquisición de cincuenta dólares ($50.00) 0 más y tiene
una vida útil de dos (2) años 0 más.
2) ArtÃculos que reúnan las cualidades generales de activo
fijo, per no las especificas que señalan en el apartado
(a) anterior, no se considerarán propiedad mueble. Sin
embargo, en los casos de artÃculos más susceptibles de
ser sustraÃdos indebidamente, tales como el instrumental
quirúrgico, herramientas, equipo de oficina y libros
el Director Ejecutivo promulgará reglamentación especial
para la preservación de dichos articulos y para prevenir el uso indebido y la sustracción de los mismos.
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En lo que concierne a artÃculos del Departamento
de Salud que sean utilizados por la Administración
en calidad de préstamo, éstos se regirán por el
Reglamento del Departamento de Hacienda para el
Control de la Propiedad.
2) Materiales, Suministros y Piezas
Materiales, suministros y piezas, que son los bienes
muebles no incluÃdos en la segunda clase de activos
fijos según se definen anteriormente.