Regl. 5192, art. I-II dup3
Licencia Provisional
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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. I-II dup3
1. Se expide a los candidatos que han completado los requisitos de un programa académico
reconocido en la profesión de fisioterapia o asistente del terapista fisico y desean trabajar antes de
tomar el examen de reválida, como también a los(as) candidatos(as) que han fracasado en el
examen. El candidato tiene derecho a tres (3) licencias provisionales según lo dispuesto por la Ley
114, citada. Cada licencia caduca cuando se ofrezca el próximo examen, después de haber sido
expedida la misma. El candidato pagará los derechos que establece la Ley 114 para obtener sus
licencias provisionales, llenará los formularios de solicitud que provee la Junta al efecto y
registrará sus licencias provisionales en la Oficina de Reglamentación y Certificación de los
Profesionales de Salud del Departamento de Salud.
2. Se expide a aquellos terapistas físicos y asistentes de terapia fisica que reúnan los requisitos
establecidos en la Sección 245 y que presenten evidencia satisfactoria de que están
temporeramente en Puerto Rico para prestar servicios con carácter de emergencia o con
propósitos didácticos. En estos casos la licencia se expedirá por un término improrrogable no
mayor de seis (6) meses a contar de la fecha en que sea otorgada.