Regl. 5192, art. I-V dup2

Registro de Licencias y Certificación del Fisioterapista y del Asistente de

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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. I-V dup2

Terapia Física La Ley Número 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico dispone en su Artículo IX que la Junta Examinadora establezca los requisitos y mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) años de las licencias permanentes que expida. En igual forma dispone, para la recertificación de los profesionales a base de educación continua en un término de tres (3) años. A tenor con estas disposiciones la Junta ha establecido los requisitos y procedimientos para el registro de licencias y recertificación de los fisioterapistas y de los asistentes de terapia física autorizados a ejercer en Puerto Rico. Además, ha establecido las normas y criterios de evaluación y aprobación de los programas de educación continua que ofrezcan los proveedores designados por el Secretario de Salud, mediante el Reglamento de Educación Continua y Registro para la Recertificación del Fisioterapista y Asistente de Terapia Física, adoptado a estos propósitos específicos. Reglamento General de la Junta Examinadora de T.F. Página 18 CAPITULO V NORMAS PARA LA PRACTICA
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