Regl. 5192, art. I dup3
Licencia Permanente
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Cite as Reglamento Núm. 5192, Art. I dup3
Se expedirá licencia permanente a los(as) candidatos(as) que han cumplido con todos los
requisitos de la Ley 114 del 29 de junio de 1962, según enmendada, incluyendo la aprobación del
correspondiente examen de reválida y el cumplimiento con el requisito del Año de Servicio
Público, según la Ley 79 del 28 de junio de 1978.