Regl. 2112, art. V
Responsabilidad de los Jefes de Programas y Unidades de la
Cite as Reglamento Núm. 2112, Art. V
Administración
A. Custodia, protección y uso de propiedad
Los jefes de programas y unidades de la Administración, serán
responsables ante el Director Ejecutivo de la custodia, cuidado, protección,
conservación y uso adecuado de toda la propiedad sujeta a su jurisdicción, o
que ésté en su posesión, y ellos personalmente o sus fiadores, serán responsables en primera instancia del valor en metálico de cualquier pérdida monetaria
real que pueda sufrir la Administración, ocasionada por el uso impropio o no
autorizado, sustracción, malversación, deterioro irrazonable o no justificado,
o pérdida de propiedad, o cualesquiera otros daños ocasionados a la misma,
debido a negligencia o falta de cuidado en el desempeño de sus funciones. Será
responsable, además, de la contabilidad de la misma y de llevar y conservar
récords que reflejen las transacciones efectuadas. E1 valor de la pérdida será
determinada por el Director Ejecutivo, tomando como base lo que costaria
reponer la propiedad en el mismo estado en que se encontraba antes de la pérdida.
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