Regl. 5195, art. 211

NOTIFICACION DE VIOLACION Y ORDENES DE CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 5195, Art. 211

Cuando la Junta encuentre que una o más disposiciones de este reglamento, o de un permiso otorgado por virtud de este reglamento, han sido violados, la Junta expedirá por escrito una notificación de violación al alegado violador. Toda notificación de violación especificará en que consistió la violación y los puntos que están fuera de cumplimiento. La notificación especificará los requerimientos que la Junta estime necesarios para lograr el cumplimiento. La Junta podrá, a base de la información obtenida y desde el momento en que se detecte la violación, expedir una Orden Administrativa o tomar cualquier otra acción al amparo de la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico (Ley Número 9 del 18 de junio de 1970), según enmendada. 5195
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