Regl. 5195, art. 211
NOTIFICACION DE VIOLACION Y ORDENES DE CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5195, Art. 211
Cuando la Junta encuentre que una o más disposiciones de este
reglamento, o de un permiso otorgado por virtud de este reglamento,
han sido violados, la Junta expedirá por escrito una notificación
de violación al alegado violador.
Toda notificación de violación especificará en que consistió
la violación y los puntos que están fuera de cumplimiento. La
notificación especificará los requerimientos que la Junta estime
necesarios para lograr el cumplimiento.
La Junta podrá, a base de la información obtenida y desde el
momento en que se detecte la violación, expedir una Orden
Administrativa o tomar cualquier otra acción al amparo de la Ley de
Política Pública Ambiental de Puerto Rico (Ley Número 9 del 18 de
junio de 1970), según enmendada.
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