Regl. 5195, art. 702(A)
NORMAS PARA LOS GENERADORES DE DESPERDICIO SOLIDO
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Cite as Reglamento Núm. 5195, Art. 702(A)
PELIGROSO
A.
Requisitos Generales Aplicables a los Generadores de
Desperdicios Sólidos Peligrosos:
1.
Cualquier generador de desperdicio sólido peligroso que
almacene, trate o disponga de ese desperdicio en su
localización deberá cumplir con las siguientes reglas de esta
parte:
a. Determinar si el desperdicio es o no es peligroso, de
acuerdo con la Regla 702 (B), y
b. Obtener un número de identificación de la Junta (de
acuerdo con la Regla 702 (C).
C. Cumplir con los requisitos de la Regla 704 (D), Tiempo de
Almacenamiento.
2.
Todo generador de desperdicio sólido peligrosos que trate,
almacene O disponga de ese desperdicio en su localización,
deberá cumplir con los requisitos de permisos y normas
aplicables establecidas en las Partes VIII y IX, así como con
cualquier otra Parte aplicable de este reglamento.
3.
Cualquier persona que importe desperdicio sólido peligrosos
hacia el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir
con todas las normas aplicables a los generadores de
desperdicio sólido peligroso.
4.
El dueño u operador que inicie un envío de desperdicio
peligroso desde una facilidad de tratamiento, almacenamiento
o disposición deberá cumplir con los requisitos de generador
establecidos en esta Parte.