Regl. 5195, art. 702(A)

NORMAS PARA LOS GENERADORES DE DESPERDICIO SOLIDO

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Cite as Reglamento Núm. 5195, Art. 702(A)

PELIGROSO A. Requisitos Generales Aplicables a los Generadores de Desperdicios Sólidos Peligrosos: 1. Cualquier generador de desperdicio sólido peligroso que almacene, trate o disponga de ese desperdicio en su localización deberá cumplir con las siguientes reglas de esta parte: a. Determinar si el desperdicio es o no es peligroso, de acuerdo con la Regla 702 (B), y b. Obtener un número de identificación de la Junta (de acuerdo con la Regla 702 (C). C. Cumplir con los requisitos de la Regla 704 (D), Tiempo de Almacenamiento. 2. Todo generador de desperdicio sólido peligrosos que trate, almacene O disponga de ese desperdicio en su localización, deberá cumplir con los requisitos de permisos y normas aplicables establecidas en las Partes VIII y IX, así como con cualquier otra Parte aplicable de este reglamento. 3. Cualquier persona que importe desperdicio sólido peligrosos hacia el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir con todas las normas aplicables a los generadores de desperdicio sólido peligroso. 4. El dueño u operador que inicie un envío de desperdicio peligroso desde una facilidad de tratamiento, almacenamiento o disposición deberá cumplir con los requisitos de generador establecidos en esta Parte.
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