Regl. 5201, art. II
POLÍTICA PUBLICA
Cite as Reglamento Núm. 5201, Art. II
El Servicio de Adopción que ofrece el Departamento
de Servicios Sociales está enmarcado en la política
pública que se establece en la Ley Núm. 9 de 19 de enero
de 1995 y que declara lo siguiente:
1. El reconocer al Pueblo de Puerto Rico, las más
plenas facultades para en casos apropiados, dar en
adopción niños que están bajo su custodia y tutela
y cuyos padres hayan sido privados de la patria
potestad y custodia cuando así lo requiera el
bienestar y mejor interés de los menores o
incapacitados.
2. El facilitar en la forma más liberal y amplia
posible dentro del esquema jurídico que rige en
Puerto Rico, los procedimientos de adopción,
proveyendo para un procedimiento simple, sencillo y
expedito cuyo trámite total no exceda de ciento
veinte (120) días desde su inicio hasta su
resolución final, además de simplificar y
liberalizar sustancialmente los requisitos de ley
para la emisión de decretos de adopción.
3. La firme aplicación de la Ley 9 del 19 de enero de
1995 envuelve un interés social apremiante, de. la
más alta importancia, considerando la época
contemporáneo en que por razones evidentemente
imputables a padres irresponsables y a otros
sectores de la sociedad, hay miles de niños
maltratados, desamparados, abandonados y sin hogar
alguno.