Regl. 5201, art. II

POLÍTICA PUBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 5201, Art. II

El Servicio de Adopción que ofrece el Departamento de Servicios Sociales está enmarcado en la política pública que se establece en la Ley Núm. 9 de 19 de enero de 1995 y que declara lo siguiente: 1. El reconocer al Pueblo de Puerto Rico, las más plenas facultades para en casos apropiados, dar en adopción niños que están bajo su custodia y tutela y cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad y custodia cuando así lo requiera el bienestar y mejor interés de los menores o incapacitados. 2. El facilitar en la forma más liberal y amplia posible dentro del esquema jurídico que rige en Puerto Rico, los procedimientos de adopción, proveyendo para un procedimiento simple, sencillo y expedito cuyo trámite total no exceda de ciento veinte (120) días desde su inicio hasta su resolución final, además de simplificar y liberalizar sustancialmente los requisitos de ley para la emisión de decretos de adopción. 3. La firme aplicación de la Ley 9 del 19 de enero de 1995 envuelve un interés social apremiante, de. la más alta importancia, considerando la época contemporáneo en que por razones evidentemente imputables a padres irresponsables y a otros sectores de la sociedad, hay miles de niños maltratados, desamparados, abandonados y sin hogar alguno.
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