Regl. 5201, art. VII-1

Reglamento que rige las solicitudes que reciba el Departamento para ubicar menores en hogares candidatos a adopción: No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5201, Art. VII-1

Responsabilidades de los candidatos a padres adoptivos al recibir en su hogar a un menor, mientras la custodia legal la ejerce el Departamento de Servicios Sociales a. Asumirán hacia dicho menor, todas las responsabilidades que conlleva la paternidad, con excepción de la patria potestad. 8 b. Recibirán las visitas de supervisión del representante autorizado del Departamento. C. Los candidatos a padres adoptivos devolverán el menor para que éste pueda ser ubicado en otro hogar o facilidad que el Departamento determine cuando se comprobare que no cumplen con la responsabilidad hacia el menor colocado o si el bienestar del menor se estuviere afectando. De así no hacerlo, el Departamento, previa notificación, podrá remover al menor y revocar el convenio firmado a tales efectos al momento de la colocación.
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