Regl. 5201, art. VI-1
Procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 5201, Art. VI-1
a.
El Secretario de Servicios Sociales podrá
colocar menores, cuya custodia y tutela
le ha sido transferida, con familias
residentes fuera de Puerto Rico, para ser
adoptados.
b.
Toda adopción inter-estatal deberá ser
coordinada con las agencias del Estado de
que se trate y que estén autorizadas por
éste para ofrecer servicios de adopción.
C.
El Departamento de Servicios Sociales
intervendrá con todas las solicitudes de
personas que interesan adoptar fuera de
Puerto Rico un menor a través de una
agencia del Exterior, y las solicitudes
podrán ser aceptadas directamente de los
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interesados o del Servicio de Inmigración
y Naturalización de los Estados Unidos.
d.
Se considerará una adopción del Exterior
toda adopción de un menor que se realice
por una familia residente en Puerto Rico,
en un paÃs fuera del territorio
norteamericano y donde sea mandatoria la
intervención del Servicio de Inmigración
y Naturalización de los Estados Unidos de
Norteamérica.
e.
El estudio de las solicitudes de adopción
del Exterior se realizará en un término
no mayor de 60 dÃas calendarios a partir
de la fecha en que se acepta la solicitud
para estudio.
f. Si la solicitud es recibida directamente
de los interesados estos deberán
presentar evidencia de que la agencia o
persona que les ha ofrecido un menor,
está autorizada por ley en su paÃs para
colocar menores en adopción.
g.
En las adopciones del Exterior la
determinación final sobre la entrada del
menor al paÃs recaerá en el Servicio de
Inmigración y Naturalización de los
Estados Unidos de Norteamérica.