Regl. 5201, art. VI-1

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 5201, Art. VI-1

a. El Secretario de Servicios Sociales podrá colocar menores, cuya custodia y tutela le ha sido transferida, con familias residentes fuera de Puerto Rico, para ser adoptados. b. Toda adopción inter-estatal deberá ser coordinada con las agencias del Estado de que se trate y que estén autorizadas por éste para ofrecer servicios de adopción. C. El Departamento de Servicios Sociales intervendrá con todas las solicitudes de personas que interesan adoptar fuera de Puerto Rico un menor a través de una agencia del Exterior, y las solicitudes podrán ser aceptadas directamente de los 7 interesados o del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. d. Se considerará una adopción del Exterior toda adopción de un menor que se realice por una familia residente en Puerto Rico, en un país fuera del territorio norteamericano y donde sea mandatoria la intervención del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de Norteamérica. e. El estudio de las solicitudes de adopción del Exterior se realizará en un término no mayor de 60 días calendarios a partir de la fecha en que se acepta la solicitud para estudio. f. Si la solicitud es recibida directamente de los interesados estos deberán presentar evidencia de que la agencia o persona que les ha ofrecido un menor, está autorizada por ley en su país para colocar menores en adopción. g. En las adopciones del Exterior la determinación final sobre la entrada del menor al país recaerá en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de Norteamérica.
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