Regl. 5201, art. V-1
Procedimientos
Cite as Reglamento Núm. 5201, Art. V-1
a.
Toda persona que desee adoptar un menor a
través del Departamento, radicará una
solicitud a tales fines en la Unidad de
Adopción de la Oficina que le corresponda
de acuerdo al lugar de residencia.
I
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b. Todo estudio social sobre los
solicitantes se realizará en un perÃodo
promedio de sesenta dÃas calendarios a
partir de la fecha en que fue aceptada la
solicitud para estudio.
C.
Una vez realizado el estudio social se
notificará a los solicitantes la acción
tomada, que podrá ser: aceptarlos como
candidatos a padres adoptivos o denegarla
como posibles padres adoptivos.
d.
El estudio de los solicitantes será
válido por un año. Será revisable por un
año adicional mediante evaluación escrita
que incluya la renovación de los
documentos vencidos, sin que sea
necesario que se complemente una nueva
solicitud.