Regl. 5201, art. V-1

Procedimientos

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Cite as Reglamento Núm. 5201, Art. V-1

a. Toda persona que desee adoptar un menor a través del Departamento, radicará una solicitud a tales fines en la Unidad de Adopción de la Oficina que le corresponda de acuerdo al lugar de residencia. I 6 b. Todo estudio social sobre los solicitantes se realizará en un período promedio de sesenta días calendarios a partir de la fecha en que fue aceptada la solicitud para estudio. C. Una vez realizado el estudio social se notificará a los solicitantes la acción tomada, que podrá ser: aceptarlos como candidatos a padres adoptivos o denegarla como posibles padres adoptivos. d. El estudio de los solicitantes será válido por un año. Será revisable por un año adicional mediante evaluación escrita que incluya la renovación de los documentos vencidos, sin que sea necesario que se complemente una nueva solicitud.
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