Regl. 2112, art. VIII

Desastres

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Cite as Reglamento Núm. 2112, Art. VIII

A. Instrucciones especificas En caso de proximidad de una tormeta, asi como en caso de incendio, inundación u otro desastre, los jefes de programas y unidades de la Administración, deberán cursar a sus subalternos las instrucciones pertinentes con el 7 fin de evitar en todo lo posible la pérdida de propiedad bajo su custodia y con tiempo deberán solicitar de las autoridades correspondientes los medios necesarios para salvaguardarla; disponiéndose, que inmediatamente despúes de ocurrir un terremoto, tormenta, incendio, inundación u otros siniestros, los jefes de programas y unidades deberán ordenar las medidas indispensables, de manera que la propiedad no averiada, o parcialmente averiada, no sufre daños adicionales que puedan proveerse y evitarse, y se conserve, rehabilite o repare a la mayor brevedad. La destrucción total o parcial de propiedad deberá ser comunicada prontamente al Director Ejecutivo.
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