Regl. 2112, art. VIII
Desastres
Cite as Reglamento Núm. 2112, Art. VIII
A. Instrucciones especificas
En caso de proximidad de una tormeta, asi como en caso de incendio,
inundación u otro desastre, los jefes de programas y unidades de la Administración, deberán cursar a sus subalternos las instrucciones pertinentes con el
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fin de evitar en todo lo posible la pérdida de propiedad bajo su custodia y
con tiempo deberán solicitar de las autoridades correspondientes los medios
necesarios para salvaguardarla; disponiéndose, que inmediatamente despúes de
ocurrir un terremoto, tormenta, incendio, inundación u otros siniestros, los
jefes de programas y unidades deberán ordenar las medidas indispensables, de
manera que la propiedad no averiada, o parcialmente averiada, no sufre daños
adicionales que puedan proveerse y evitarse, y se conserve, rehabilite o
repare a la mayor brevedad. La destrucción total o parcial de propiedad
deberá ser comunicada prontamente al Director Ejecutivo.