Regl. 5202, art. III-3.1 dup2
Procedimientos para Referir o Informar
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. III-3.1 dup2
El sistema de comunicaciones telefónicas existente,
recibirá todo referido de situaciones de maltrato o
negligencia a cualquier hora del día o de la noche,
cualquier día de la semana. Cuando el referido se
recibiese personalmente o por escrito en otra dependencia
del Departamento, será obligación del empleado o
funcionario del Departamento, referirlo al Centro
Estatal, con el fin de que el mismo sea registrado en el
Registro Central. Los referidos ha ser atendidos por el
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Servicio de Protección Social a Menores, deberán reunir
los siguientes criterios:
1. El referido es sobre un menor que no ha
cumplido dieciocho (18) años.
2. El menor ha sufrido daño físico, mental o
emocional o se encuentra en riesgo de sufrir
daño.
3. El alegado perpetrador de infligir daño al
menor es su padre, madre, encargado legal O de
facto, incluyendo el personal de cualquier
establecimiento dedicado al cuidado de niños,
durante todo un día o parte de éste.
4.
Se puede identificar O mencionar un incidente
específico o un patrón de funcionamiento que
resulta en maltrato a menores.
Todo referido que no reúna estos criterios serán
canalizados a los programas o agencias que puedan atender
la situación.