Regl. 5202, art. III-3.2

Obligación de Informar

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. III-3.2

Están obligados a informar sobre aquellos casos donde exista o se sospeche que existe una situación de maltrato o negligencia contra un menor, los siguientes profesionales o funcionarios públicos y de entidades privadas que en su capacidad profesional y en el desempeño de sus funciones, tuvieren conocimiento o motivo razonable para sospechar que un menor es, ha sido o está en riesgo de ser víctima de maltrato o negligencia por parte de sus padres o personas responsables de su cuidado; los profesionales de la salud; de la educación; de trabajo social; los agentes del orden público y las personas dedicadas a labores de dirección o trabajo en establecimientos de cuidado 0 rehabilitación de menores 15 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES y hogares de crianza, de cuidado o institución que ofrezca servicios de cuido durante un día de 24 horas o parte de éste. Dicho informe se hará al Secretario de Servicios Sociales en la forma que se dispone en la Ley y en este Reglamento.
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