Regl. 5202, art. III-3.2
Obligación de Informar
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. III-3.2
Están obligados a informar sobre aquellos casos donde
exista o se sospeche que existe una situación de maltrato
o negligencia contra un menor, los siguientes
profesionales o funcionarios públicos y de entidades
privadas que en su capacidad profesional y en el
desempeño de sus funciones, tuvieren conocimiento o
motivo razonable para sospechar que un menor es, ha sido
o está en riesgo de ser vÃctima de maltrato o negligencia
por parte de sus padres o personas responsables de su
cuidado; los profesionales de la salud; de la educación;
de trabajo social; los agentes del orden público y las
personas dedicadas a labores de dirección o trabajo en
establecimientos de cuidado 0 rehabilitación de menores
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
y hogares de crianza, de cuidado o institución que
ofrezca servicios de cuido durante un dÃa de 24 horas o
parte de éste. Dicho informe se hará al Secretario de
Servicios Sociales en la forma que se dispone en la Ley
y en este Reglamento.