Regl. 5202, art. III-3.4
Contenido del Referido
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. III-3.4
Las personas obligadas a suministrar información, asÃ
como las que voluntariamente informen las situaciones
donde existe O se sospecha que existe maltrato o
negligencia, lo harán inmediatamente que tengan
conocimiento de la situación, llamando a la LÃnea
Directa, la Oficina Local o la oficina designada por el
Departamento para tales propósitos. Las personas
obligadas a informar darán su nombre, lugar de trabajo y
número de teléfono e informarán el incidente de maltrato
o negligencia con los datos que permitan identificar al
menor y a sus padres o custodios y su dirección. Las
personas que voluntariamente informen una situación donde
existe o se sospeche que existe maltrato o negligencia,
que no estén obligados por Ley a informar, no tendrán que
revelar su identidad al hacer el referido.