Regl. 5202, art. III-3.5
Informe Escrito de Referido
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. III-3.5
Dentro de las 48 horas siguientes al recibo de un
referido cursado por alguna persona de las obligadas a
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
informar, el Centro Estatal, o la oficina que reciba el
referido, tramitará el envÃo a dicho informante de un
formulario para que rinda un informe escrito del
referido. Dicho formulario deberá ser llenado por el
informante y remitido al Registro Central no más tarde de
las 48 horas de haber cursado el referido a la LÃnea
Directa.