Regl. 5202, art. III-3.6

Trámite para el Procesamiento de

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. III-3.6

Quiénes Incumplen con el Deber de Informar Cualquier funcionario o empleado del Departamento que advenga en conocimiento de que alguna persona de las obligadas a informar incidentes de maltrato o negligencia ha dejado de cumplir con su obligación, lo notificará de inmediato a su Supervisor. El Supervisor remitirá el asunto a la oficina designada por la Secretaria para tales propósitos, quien someterá el caso a la Oficina de Asesoramiento y Asuntos Legales, quien tramitará a las agencias pertinentes al mismo, para iniciar el procedimiento judicial contra dicha persona, según dispone la Ley.
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