Regl. 5202, art. III-3.6
Trámite para el Procesamiento de
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. III-3.6
Quiénes Incumplen con el Deber de
Informar
Cualquier funcionario o empleado del Departamento que
advenga en conocimiento de que alguna persona de las
obligadas a informar incidentes de maltrato o negligencia
ha dejado de cumplir con su obligación, lo notificará de
inmediato a su Supervisor. El Supervisor remitirá el
asunto a la oficina designada por la Secretaria para
tales propósitos, quien someterá el caso a la Oficina de
Asesoramiento y Asuntos Legales, quien tramitará a las
agencias pertinentes al mismo, para iniciar el
procedimiento judicial contra dicha persona, según
dispone la Ley.