Regl. 5202, art. II-2.1 dup2

Naturaleza del Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. II-2.1 dup2

El Servicio de Protección a Menores se ofrece por el Departamento directamente o mediante compra de servicios en toda situación en que se sospeche que un menor está siendo víctima de maltrato o negligencia. Dicho servicio consiste de lo siguiente: a) Operación de una Línea Directa telefónica, mediante la cual las personas pueden referir o informar situaciones en que se sospecha que haya maltrato o negligencia hacia un menor. b) Orientación a través de la Línea Directa, sobre los servicios de protección a menores que ofrece el Departamento. c) Investigación de referidos de maltrato. d) Estudio social que incluirá una evaluación completa de los aspectos familiares, ambientales, sociales, médicos, psicológicos y psiquiátricos, que sean 12 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES necesarios para determinar y prestar los servicios de protección requeridos. e) Formulación de un plan de servicios para los casos a ser atendidos en el Servicio de Protección Social a Menores. f) Asumir la custodia protectora o de emergencia del menor en situaciones en que se entienda que hay un riesgo de daño inminente para su seguridad. g) Ejercer la supervisión protectora del menor, manteniéndolo en su hogar. h) Presentación de acciones legales con el fin de obtener órdenes judiciales para someter a un menor a tratamiento médico o para que se le conceda su custodia al Departamento. i) Orientación y consejería a la familia y al menor con el fin de modificar la conducta que dio lugar al maltrato o la negligencia, dirigida dicha orientación a mantener el núcleo familiar unido, siempre que esto sea posible, haciendo los esfuerzos razonables para prevenir la remoción del menor de su hogar. j) Orientación y referimiento a otras agencias públicas O privadas para que éstas le ofrezcan al menor y a la familia los servicios que necesiten en las áreas de salud física y mental, vivienda y educación, entre otras. k) Coordinación para el ofrecimiento de los servicios que ofrecen los distintos programas del Departamento, tales como asistencia pública y rehabilitación vocacional, de acuerdo con las necesidades del menor y su familia. I 13 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES 1) Cuando sea requerido ofrecer servicios de vida de hogar al menor mediante arreglos con recursos familiares o en establecimientos residenciales, se harán los esfuerzos razonables para ubicarles en los lugares menos restrictivos. m) Proveer servicios sostenedores y de apoyo con el fin de mantener la familia unida, una vez se haya comprobado por el Departamento la necesidad de dicho servicio. n) Orientación y consejería a la familia con el objetivo de reunificarla, en los casos en que los padres o custodios hayan sido privados de la custodia del menor. o) Formular un plan de permanencia para todo menor colocado fuera de su hogar.
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