Regl. 5202, art. II-2.1 dup2
Naturaleza del Servicio
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. II-2.1 dup2
El Servicio de Protección a Menores se ofrece por el
Departamento directamente o mediante compra de servicios
en toda situación en que se sospeche que un menor está
siendo víctima de maltrato o negligencia. Dicho servicio
consiste de lo siguiente:
a) Operación de una Línea Directa telefónica, mediante
la cual las personas pueden referir o informar
situaciones en que se sospecha que haya maltrato o
negligencia hacia un menor.
b)
Orientación a través de la Línea Directa, sobre los
servicios de protección a menores que ofrece el
Departamento.
c)
Investigación de referidos de maltrato.
d)
Estudio social que incluirá una evaluación completa
de los aspectos familiares, ambientales, sociales,
médicos, psicológicos y psiquiátricos, que sean
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
necesarios para determinar y prestar los servicios
de protección requeridos.
e) Formulación de un plan de servicios para los casos
a ser atendidos en el Servicio de Protección Social
a Menores.
f) Asumir la custodia protectora o de emergencia del
menor en situaciones en que se entienda que hay un
riesgo de daño inminente para su seguridad.
g) Ejercer la supervisión protectora del menor,
manteniéndolo en su hogar.
h) Presentación de acciones legales con el fin de
obtener órdenes judiciales para someter a un menor
a tratamiento médico o para que se le conceda su
custodia al Departamento.
i)
Orientación y consejería a la familia y al menor
con el fin de modificar la conducta que dio lugar
al maltrato o la negligencia, dirigida dicha
orientación a mantener el núcleo familiar unido,
siempre que esto sea posible, haciendo los
esfuerzos razonables para prevenir la remoción del
menor de su hogar.
j) Orientación y referimiento a otras agencias
públicas O privadas para que éstas le ofrezcan al
menor y a la familia los servicios que necesiten en
las áreas de salud física y mental, vivienda y
educación, entre otras.
k)
Coordinación para el ofrecimiento de los servicios
que ofrecen los distintos programas del
Departamento, tales como asistencia pública y
rehabilitación vocacional, de acuerdo con las
necesidades del menor y su familia.
I
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
1)
Cuando sea requerido ofrecer servicios de vida de
hogar al menor mediante arreglos con recursos
familiares o en establecimientos residenciales, se
harán los esfuerzos razonables para ubicarles en
los lugares menos restrictivos.
m)
Proveer servicios sostenedores y de apoyo con el
fin de mantener la familia unida, una vez se haya
comprobado por el Departamento la necesidad de
dicho servicio.
n) Orientación y consejería a la familia con el
objetivo de reunificarla, en los casos en que los
padres o custodios hayan sido privados de la
custodia del menor.
o) Formular un plan de permanencia para todo menor
colocado fuera de su hogar.