Regl. 5202, art. II-2.2
Política
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. II-2.2
A. Es la Política Pública establecer fuera de toda
duda que el interés preminente del Estado es la
protección y bienestar del menor. Aún cuando el
Estado tiene un deber de proveer servicios sociales
de diverso tipo, para prevenir la remoción de los
menores de sus hogares y de prestar servicios
efectivos de rehabilitación a los padres nunca
pueden ser utilizados estos legítimos propósitos
por ninguna agencia del Estado, para poner en
riesgo de maltrato,
abandono o exponer a experiencias nocivas a su
desarrollo físico, mental, emocional o moral a
ningún menor.
B.
El Departamento de Servicios Sociales reconoce que
el problema del maltrato a menores es uno
multifacético y complejo, por lo que una sola
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
agencia no puede afrontarlo con éxito. Es
necesario que toda la comunidad aune sus esfuerzos
y recursos para combatir el problema. El
Departamento de Servicios Sociales pondrá especial
empeño en involucrar a otras agencias públicas y
privadas, a organizaciones cívicas, religiosas y
culturales y a ciudadanos particulares, en diversas
actividades conducentes a la prevención de maltrato
O negligencia a menores y el tratamiento de
aquellos menores víctimas de maltrato y sus
familias; así como en el uso de diversos enfoques
profesionales en las actividades dirigidas a la
prevención, diagnóstico y tratamiento del maltrato
o negligencia a menores.
C. El Departamento reconoce que los padres
maltratantes son personas necesitadas de ayuda.
Por esta razón, el enfoque del Departamento en su
intervención con los casos donde el responsable de
la conducta que constituye maltrato o negligencia
es el padre o encargado del menor es con fines de
rehabilitación.
D.
Se reconoce que el hogar es el lugar ideal para el
desarrollo del niño. Por tanto, el Departamento de
Servicios Sociales ayudará a la familia para que el
menor víctima de maltrato o negligencia permanezca
en su hogar libre del riesgo de seguir siendo
maltratado. No obstante, en situaciones en que
haya que decidir entre los intereses de la familia
y la protección del menor, porque éste no pueda
continuar en el hogar sin riesgo para su seguridad
o bienestar, se dará prioridad a la protección del
menor, recurriendo al Tribunal, de ser necesario.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
E. El único requisito para recibir los servicios de
protección, es la necesidad que de los mismos
tengan los menores y sus familias. No habrá
limitaciones por razones económicas o de otra
naturaleza para recibirlos.