Regl. 5202, art. II-2.2

Política

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. II-2.2

A. Es la Política Pública establecer fuera de toda duda que el interés preminente del Estado es la protección y bienestar del menor. Aún cuando el Estado tiene un deber de proveer servicios sociales de diverso tipo, para prevenir la remoción de los menores de sus hogares y de prestar servicios efectivos de rehabilitación a los padres nunca pueden ser utilizados estos legítimos propósitos por ninguna agencia del Estado, para poner en riesgo de maltrato, abandono o exponer a experiencias nocivas a su desarrollo físico, mental, emocional o moral a ningún menor. B. El Departamento de Servicios Sociales reconoce que el problema del maltrato a menores es uno multifacético y complejo, por lo que una sola 3 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES agencia no puede afrontarlo con éxito. Es necesario que toda la comunidad aune sus esfuerzos y recursos para combatir el problema. El Departamento de Servicios Sociales pondrá especial empeño en involucrar a otras agencias públicas y privadas, a organizaciones cívicas, religiosas y culturales y a ciudadanos particulares, en diversas actividades conducentes a la prevención de maltrato O negligencia a menores y el tratamiento de aquellos menores víctimas de maltrato y sus familias; así como en el uso de diversos enfoques profesionales en las actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico y tratamiento del maltrato o negligencia a menores. C. El Departamento reconoce que los padres maltratantes son personas necesitadas de ayuda. Por esta razón, el enfoque del Departamento en su intervención con los casos donde el responsable de la conducta que constituye maltrato o negligencia es el padre o encargado del menor es con fines de rehabilitación. D. Se reconoce que el hogar es el lugar ideal para el desarrollo del niño. Por tanto, el Departamento de Servicios Sociales ayudará a la familia para que el menor víctima de maltrato o negligencia permanezca en su hogar libre del riesgo de seguir siendo maltratado. No obstante, en situaciones en que haya que decidir entre los intereses de la familia y la protección del menor, porque éste no pueda continuar en el hogar sin riesgo para su seguridad o bienestar, se dará prioridad a la protección del menor, recurriendo al Tribunal, de ser necesario. 4 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES E. El único requisito para recibir los servicios de protección, es la necesidad que de los mismos tengan los menores y sus familias. No habrá limitaciones por razones económicas o de otra naturaleza para recibirlos.
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