Regl. 1215, art. 14

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Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 14

Las agencias de empleo estarán obligadas a informar a todo solicitante el nombre y dirección del patrono, la clase de negocio, salario ofrecido, salario prevaleciente y si los trabajadores del patrono están o no sindicalizados así como las prescripciones de Ley que prohiben los discrímenes por razones de religion, raza, color, origen o condición social, sexo y edad. En toda solicitud de empleo habrá un espacio en el cual el solicitante hará constar, con su firma y especificando la hora y fecha, que ha recibido la información descrita, El solicitante acreditará, además, con su firma, especificando la hora y la fecha que: a. No se le ha exigido, invitado O sugerido que se suscriba a publicaciones, acepte servicios incidentales o ayude a costear anuncios; -10- b. No se le han hecho promesas falsas; C. No se le ha requerido anticipo alguno; d. No se le ha propuesto que sirva como rompehuelga; e. Ha visto la tabla de honorarios aprobada por el Secretario; f. No se le ha estimulado a cambiar de empleo.
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