Regl. 1215, art. 14
- Información a los solicitantes:
Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 14
Las agencias de empleo estarán obligadas a informar a todo solicitante el nombre y dirección del patrono, la clase de negocio, salario ofrecido,
salario prevaleciente y si los trabajadores del patrono están o no sindicalizados asà como las prescripciones de Ley que prohiben los discrÃmenes
por razones de religion, raza, color, origen o condición social, sexo y
edad. En toda solicitud de empleo habrá un espacio en el cual el solicitante hará constar, con su firma y especificando la hora y fecha, que ha
recibido la información descrita,
El solicitante acreditará, además, con su firma, especificando la hora
y la fecha que:
a. No se le ha exigido, invitado O sugerido que se suscriba a publicaciones, acepte servicios incidentales o ayude a costear anuncios;
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b. No se le han hecho promesas falsas;
C. No se le ha requerido anticipo alguno;
d. No se le ha propuesto que sirva como rompehuelga;
e. Ha visto la tabla de honorarios aprobada por el Secretario;
f. No se le ha estimulado a cambiar de empleo.