Regl. 2112, art. XI

Inventarios Físicos Anuales

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Cite as Reglamento Núm. 2112, Art. XI

A. Inventario Inicial, anuales Se tomará un inventario inicial de la propiedad que se traspase a la Administración al comienzo de sus operaciones. Se tomarán también inventarios físicos anuales en cada unidad de inventario, al comienzo de cada año fiscal de toda la propiedad sujeta a su jurisdicción, utilizando para ello los métodos prescritos por la División de Finanzas y Presupuesto de la Administración. Se tomarán inventarios físicos además, cuando lo determine el Director Ejecutivo. B. Inventarios adicionales En casos especiales, por ejemplo cuando estén próximos a cesar en el cargo los funcionarios o empleados responsables de propiedad pública, se deberá ordenar la toma de inventarios físicos sobre otra base que no sea la anual. - 13 - C. Inspecciones Los examinadores de propiedad y de la Administración estarán autorizados para inspeccionar 0 supervisar la toma de inventarios, o participar directamente en la misma. La toma de inventarios será supervisada por un empleado ajeno al control de los registros de propiedad. El Oficial del Control de la Propiedad confrontará los inventarios tomados con los registros centrales que se mantengan.
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