Regl. 2112, art. XI
Inventarios Físicos Anuales
Cite as Reglamento Núm. 2112, Art. XI
A. Inventario Inicial, anuales
Se tomará un inventario inicial de la propiedad que se traspase
a la Administración al comienzo de sus operaciones. Se tomarán también
inventarios físicos anuales en cada unidad de inventario, al comienzo de
cada año fiscal de toda la propiedad sujeta a su jurisdicción, utilizando
para ello los métodos prescritos por la División de Finanzas y Presupuesto
de la Administración. Se tomarán inventarios físicos además, cuando lo
determine el Director Ejecutivo.
B. Inventarios adicionales
En casos especiales, por ejemplo cuando estén próximos a cesar
en el cargo los funcionarios o empleados responsables de propiedad pública,
se deberá ordenar la toma de inventarios físicos sobre otra base que no
sea la anual.
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C. Inspecciones
Los examinadores de propiedad y de la Administración estarán
autorizados para inspeccionar 0 supervisar la toma de inventarios, o
participar directamente en la misma. La toma de inventarios será supervisada por un empleado ajeno al control de los registros de propiedad.
El Oficial del Control de la Propiedad confrontará los inventarios tomados
con los registros centrales que se mantengan.