Regl. 5202, art. IV-4.3 dup2

Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. IV-4.3 dup2

Procedimiento a Seguir Cuando un Médico, un Agente del Orden Público o la Persona a Cargo de un Hospital ha Asumido la Custodia Protectora Cuando un agente del orden público, un médico o la persona a cargo de un hospital hubiere asumido la custodia protectora sobre un menor, procederá inmediatamente a referir la situación a través de la Línea Directa. Informará la edad, dirección y circunstancias que lo llevaron a tomar la acción de protección. El trabajador de servicios designado por el Departamento acudirá donde se encuentra el menor e iniciará la investigación correspondiente y procederá con la solicitud de custodia de emergencia.
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