Regl. 5202, art. IV-4.3 dup2
Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. IV-4.3 dup2
Procedimiento a Seguir Cuando un Médico,
un Agente del Orden Público o la Persona
a Cargo de un Hospital ha Asumido la
Custodia Protectora
Cuando un agente del orden público, un médico o la
persona a cargo de un hospital hubiere asumido la
custodia protectora sobre un menor, procederá
inmediatamente a referir la situación a través de la
Línea Directa. Informará la edad, dirección y
circunstancias que lo llevaron a tomar la acción de
protección. El trabajador de servicios designado por el
Departamento acudirá donde se encuentra el menor e
iniciará la investigación correspondiente y procederá con
la solicitud de custodia de emergencia.