Regl. 2112, art. XII
Edificios y Terrenos
Cite as Reglamento Núm. 2112, Art. XII
A. La Administración tendrá a su cargo los edificios, fincas y
terrenos que ésta adquiera mediante donación, transferencia o cualquier
otro tipo de adquisición conforme queda facultada en el Articulo 5,
inciso (j) y (k) ArtÃculo 8, inciso (a); ArtÃculo 9, inciso (a) de la
Ley Núm. 26 del 13 de noviembre de 1975 que la crea.
B. La Administración custodiará, preservará, mantendrá y hará buen
uso de las facilidades a su cargo.
C. La adquisición, mejora, permuta, venta, arrendamiento o cambio en
los usos de terrenos u otras propiedades de la Administración o de las que
le hayan cedido su uso, se harán de conformidad con las leyes y reglamentos
aplicables y sujeto a sus limitaciones.