Regl. 2112, art. XII

Edificios y Terrenos

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Cite as Reglamento Núm. 2112, Art. XII

A. La Administración tendrá a su cargo los edificios, fincas y terrenos que ésta adquiera mediante donación, transferencia o cualquier otro tipo de adquisición conforme queda facultada en el Articulo 5, inciso (j) y (k) Artículo 8, inciso (a); Artículo 9, inciso (a) de la Ley Núm. 26 del 13 de noviembre de 1975 que la crea. B. La Administración custodiará, preservará, mantendrá y hará buen uso de las facilidades a su cargo. C. La adquisición, mejora, permuta, venta, arrendamiento o cambio en los usos de terrenos u otras propiedades de la Administración o de las que le hayan cedido su uso, se harán de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y sujeto a sus limitaciones.
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