Regl. 5202, art. IV-4.4 dup2
Normas y Procedimientos para Asumir
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. IV-4.4 dup2
Custodia Protectora
A. Procedimiento a Seguir por el Trabajador de
Servicios designado por el Departamento, al asumir
la custodia protectora.
1. El Técnico o Trabajador Social designado
asumirá la custodia protectora sólo
cuando no sea posible acudir previamente
al Tribunal para obtener una orden que
conceda al Departamento, la custodia de
emergencia, según dispone la Ley. En
ningún caso asumirá la custodia
protectora pudiendo haber acudido
primeramente al Tribunal a obtener la
custodia de emergencia.
2. El empleado de servicios designado por el
Departamento, que asuma una custodia
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
protectora será responsable de concluir
el proceso relacionado a la determinación
de custodia en las 24 horas
subsiquientes.
3.
Cuando la custodia protectora se asuma
fuera de horas laborables, sábado,
domingo o dÃa feriado, un funcionario
designado del Sistema de Investigación de
Referidos de Emergencia, atenderá la
situación para iniciar la investigación y
tomar la acción requerida para asegurar
la protección del menor.
4.
El empleado de servicios designado deberá
hacer aquellas gestiones que la urgencia
del caso permita, para localizar a los
padres o encargados y
solicitar su consentimiento para asumir
la custodia del menor.
5.
De los padres o encargados no dar su
consentimiento, se asumirá la custodia
protectora del menor y asà se hará
constar en el expediente con todos los
datos, incluyendo la hora en que se tomó
esa acción.
6.
Cuando se asuma la custodia protectora
del menor sin el consentimiento de los
padres por no haber sido éstos
localizados, se harán esfuerzos
razonables para localizarlos en las
próximas 24 horas y se les informará el
sitio donde ha sido llevado el menor,
excepto que haya constancia de que
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
informarles será perjudicial al menor.
En ese caso se informará al Tribunal para
que éste ordene que no se le provea la
información a los padres hasta que el
Tribunal lo permita. También se les
informará sobre su derecho a comparecer a
la vista para la determinación judicial
sobre la custodia de emergencia.
7.
El menor para el que se asuma custodia
protectora, se llevará al hogar de sus
familiares, a un hogar albergue, u hogar
debidamente licenciado por el
Departamento, a un hospital, o a
cualquier otro sitio designado por el
Departamento para ese fin; pero nunca
podrá ser llevado a una institución para
menores hallados incursos en faltas o
para adultos.