Regl. 5202, art. IV-4.4 dup2

Normas y Procedimientos para Asumir

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. IV-4.4 dup2

Custodia Protectora A. Procedimiento a Seguir por el Trabajador de Servicios designado por el Departamento, al asumir la custodia protectora. 1. El Técnico o Trabajador Social designado asumirá la custodia protectora sólo cuando no sea posible acudir previamente al Tribunal para obtener una orden que conceda al Departamento, la custodia de emergencia, según dispone la Ley. En ningún caso asumirá la custodia protectora pudiendo haber acudido primeramente al Tribunal a obtener la custodia de emergencia. 2. El empleado de servicios designado por el Departamento, que asuma una custodia I 19 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES protectora será responsable de concluir el proceso relacionado a la determinación de custodia en las 24 horas subsiquientes. 3. Cuando la custodia protectora se asuma fuera de horas laborables, sábado, domingo o día feriado, un funcionario designado del Sistema de Investigación de Referidos de Emergencia, atenderá la situación para iniciar la investigación y tomar la acción requerida para asegurar la protección del menor. 4. El empleado de servicios designado deberá hacer aquellas gestiones que la urgencia del caso permita, para localizar a los padres o encargados y solicitar su consentimiento para asumir la custodia del menor. 5. De los padres o encargados no dar su consentimiento, se asumirá la custodia protectora del menor y así se hará constar en el expediente con todos los datos, incluyendo la hora en que se tomó esa acción. 6. Cuando se asuma la custodia protectora del menor sin el consentimiento de los padres por no haber sido éstos localizados, se harán esfuerzos razonables para localizarlos en las próximas 24 horas y se les informará el sitio donde ha sido llevado el menor, excepto que haya constancia de que 20 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES informarles será perjudicial al menor. En ese caso se informará al Tribunal para que éste ordene que no se le provea la información a los padres hasta que el Tribunal lo permita. También se les informará sobre su derecho a comparecer a la vista para la determinación judicial sobre la custodia de emergencia. 7. El menor para el que se asuma custodia protectora, se llevará al hogar de sus familiares, a un hogar albergue, u hogar debidamente licenciado por el Departamento, a un hospital, o a cualquier otro sitio designado por el Departamento para ese fin; pero nunca podrá ser llevado a una institución para menores hallados incursos en faltas o para adultos.
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