Regl. 5202, art. IV-4.7 dup2

Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. IV-4.7 dup2

Cese de la Custodia Protectora a) En las situaciones en que el Departamento determine, dentro de las 24 horas de haber asumido la custodia protectora, que el referido es infundado, o que aún teniendo fundamento, no existe peligro para la seguridad del menor, se devolverá la custodia física del menor a sus padres o custodios. b) La custodia protectora no se extenderá más allá de 24 horas. 21 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
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