Regl. 5202, art. IV-4.7 dup2
Reglamento para la prestación de los servicios de protección a menores. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. IV-4.7 dup2
Cese de la Custodia Protectora
a) En las situaciones en que el Departamento
determine, dentro de las 24 horas de haber asumido
la custodia protectora, que el referido es
infundado, o que aún teniendo fundamento, no existe
peligro para la seguridad del menor, se devolverá
la custodia fÃsica del menor a sus padres o
custodios.
b) La custodia protectora no se extenderá más allá de
24 horas.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES