Regl. 5202, art. IX-9.3

Revisión Periódica del Plan de

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Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. IX-9.3

Servicios a) El Centro de Protección o la oficina local que tenga el caso bajo su atención llevará a cabo periódicamente o por lo menos cada seis (6) meses, una revisión del caso para evaluar el progreso del menor y de su familia hacia los objetivos trazados en el plan. Al revisar el caso, se tomará en cuenta si el plan de servicios está respondiendo a 1 37 REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES las necesidades del menor y su familia y en qué medida se han ofrecido todos los servicios contemplados en el plan. Mediante la revisión periódica podrá modificarse el plan de servicios. Se preparará un informe de revisión del caso, copia de la cual será remitido al Registro Central dentro de diez (10) días contados, a partir de la fecha en que se lleve a cabo la revisión. Cuando el caso esté pendiente de vista judicial de revisión, conforme con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley, el informe de revisión se completará y presentará al Tribunal no más tarde de cinco (5) días de antelación a la fecha de la vista.
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