Regl. 5202, art. IX-9.3
Revisión Periódica del Plan de
Cite as Reglamento Núm. 5202, Art. IX-9.3
Servicios
a) El Centro de Protección o la oficina local que
tenga el caso bajo su atención llevará a cabo
periódicamente o por lo menos cada seis (6) meses,
una revisión del caso para evaluar el progreso del
menor y de su familia hacia los objetivos trazados
en el plan. Al revisar el caso, se tomará en
cuenta si el plan de servicios está respondiendo a
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
las necesidades del menor y su familia y en qué
medida se han ofrecido todos los servicios
contemplados en el plan. Mediante la revisión
periódica podrá modificarse el plan de servicios.
Se preparará un informe de revisión del caso, copia
de la cual será remitido al Registro Central
dentro de diez (10) dÃas contados, a partir de la
fecha en que se lleve a cabo la revisión. Cuando
el caso esté pendiente de vista judicial de
revisión, conforme con lo dispuesto en el ArtÃculo
30 de la Ley, el informe de revisión se
completará y presentará al Tribunal no más tarde de
cinco (5) dÃas de antelación a la fecha de la
vista.